Una de las primordiales inquietudes que tienen todos los nuevos negociantes que ponen en marcha su compañía es qué composición societaria usar.
Los hombres de negocios chicos acostumbran apostar por la sociedad de compromiso limitada, un tipo de sociedad que limita la compromiso del empresario a sus aportaciones de una manera económica, ya que el capital mínimo suscrito al inicio de la actividad es de algo más de 3.000 euros.
No obstante, la mayor parte de compañías españolas que tienen una alguna entidad se estructuran como sociedades anónimas, que además limitan la compromiso del empresario, pero que pide un capital inicial muy más prominente, de 60.000 euros.
Entonces, ¿qué es preferible? ¿Sociedad anónima o Sociedad Limitada? ¿Cómo tenemos la posibilidad de cambiar nuestra composición societaria? ¿Es favorable pasar a sociedad anónima?
La primera pregunta que los socios de una compañía tienen que hacerse es si les conviene transformar su composición societaria de sociedad limitada a sociedad anónima. La virtud de esta segunda alternativa en relación a la primera es que les facilita capturar novedosas inversiones, ser más con transparencia y hacer mejor su imagen, tres elementos fundamentales para toda compañía que esté en pleno desarrollo de desarrollo.
Entre otras cosas, ser sociedad anónima es requisito importante para ingresar a cotizar en el Mercado Alterno Bursátil (MAB). No obstante, aunque la mayoría de las considerables corporaciones y compañías en desarrollo se han constituido como sociedades anónimas, no todas ellas compañías se han revestido por medio de esta forma jurídica. Resulta más correcta para empresas en las que se prevea una participación de un enorme conjunto de socios o para aquellas en las que se vaya a producir una enorme movilidad de capital.
De sociedad limitada a sociedad anónima
El primer paso que debe ofrecer toda sociedad limitada que desee constituirse como sociedad anónima es estudiar los gastos que va a sospechar el cambio. En la operación hay que realizar los pagos los costos de notaría, del registro mercantil y de asesoría.
Los gastos son cambiantes, y dependerán del balance de la empresa, donde se analiza la circunstancia de la sociedad. Una vez analizada la viabilidad de este cambio, hay que constituir una junta general de socios donde se tienen que enseñar una sucesión de documentos, como el balance de la empresa de los últimos seis meses y un archivo donde se justifiquen los puntos jurídicos y baratos de la transformación.
En oportunidades, además, es requisito enseñar además un reporte auditor, tras pasar un exámen de las cuentas. Una vez presentados estos documentos, se va a tener que inscribir en el registro y avisar el cambio a la Agencia Tributaria.
El período medio para esta transformación es, de media, de entre tres y cinco meses. Una vez se haya hecho efectivo el cambio, la compañía tendrá que cambiar algunos de sus procesos. Tendrá que ser más estricta y tener un más grande control de sus órganos en varias superficies, como la gestión, lo que repercute en superiores gastos, ya que va a tener que llevar a cabo frente a nuevos requisitos legales y administrativos.